viernes, 3 de mayo de 2013

SEGUROS ATENDERÁN ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES



SBS publicó proyectos que benefician a miles de usuarios



Pasar por un chequeo previo para demostrar que no tenemos ninguna enfermedad con el fin de acceder a una póliza de seguro de salud ya es cosa del pasado. En efecto gracias al proyecto de normas complementarias aplicables a los seguros de salud, presentado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), las empresas están obligadas a cubrir dolencias preexistentes.

El proyecto publicado el 2 de abril pasado establece que las empresas de seguros de salud no podrán rechazar el tratamiento de enfermedades previas a sus usuarios, ni negar la cobertura a las personas con discapacidad.

Cabe señalar que esta disposición incluye a los planes de salud ofrecidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) y la continuidad de la cobertura de las preexistencia no se restringe en ningún caso a una sola empresa, sino a cualquiera del sistema peruano.

Se aplica a enfermedades que requieren  de continuidad en la atención médica, y que hayan estado cubiertas por un contrato de seguro en el periodo inmediato anterior. Un punto a resaltar en la normativa es el que obliga a que las empresas del sector implementen planes de salud para personas con discapacidad.

Además de la citada norma, la SBS también presentó otros cinco reglamentos que precisan y complementan la Ley del Contrato de Seguros, cuyo objetivo es reforzar la protección de los usuarios.

Otra de las iniciativas presentadas fue el reglamento de las pólizas electrónicas, las cuales podrán aplicarse a todos los seguros con excepción de las rentas vitalicias o pensiones por jubilación.

Asimismo publicó un proyecto que específica cual será el procedimiento para la gestión y el pago de siniestros, determinando los plazos y el importe que se deberá pagar.

Para un mejor servicio la SBS ha dispuesto la creación del sistema de atención al usuario y del Oficial de atención al usuario en las empresas de seguros.

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