lunes, 12 de agosto de 2013

Aprueban Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificación ambiental

A continuación, detallamos los criterios técnicos que deberá considerar la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros para la revisión y evaluación de los Informes Técnicos sustentarios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnológicas en las operaciones, en las etapas de exploración o explotación que presenten los titulares mineros, para determinar que los impactos ambientales identificados califiquen como Negativos No Significativos. Los criterios en mención consideran parámetros cualitativos y cuantitativos con el objeto de que sean fácilmente medibles por parte del titular minero y por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Comprenden también las reducciones de extensiones de componentes, que por sí solo implican reducción de impactos o componentes nuevos auxiliares, de impactos y riesgos negativos poco significativos:
UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS: Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes condiciones:
- Estar ubicadas dentro del polígono del área efectiva, que involucran la áreas con actividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 209-2010- MEM/DM en los proyectos de exploración minera, unidades mineras en explotación o dentro de sus respectivas áreas de influencia ambiental directa que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.
- Encontrarse, dentro del área que cuente con línea base ambiental, para poder identifi car y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso de los PAMAS debe presentarse información de Línea Base Ambiental.
- No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestión ambiental considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.
- No ubicarse ni afectar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.
COMPONENTES MINEROS
Se permitirá la modificación de las características o adición de componentes mineros principales, auxiliares y aquellos vinculados, así como mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No Significativos. En el supuesto que la modificación propuesta de los componentes, excediera los porcentajes límites señalados en la presente directiva, el titular minero debe sustentar técnicamente que los impactos a generarse sigan siendo no significativos. En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular minero realice el trámite de modificación respectivo. No es procedente la modificación o ampliación sucesiva de componentes principales vía informe técnico sustentatorio, que conlleven en conjunto, la generación de impactos moderados o signifi cativos negativos respecto del estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente, teniendo en cuenta el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-EM, que señala que en estos casos corresponde evaluarse a través del procedimiento de modificación.
Proyectos de explotación: Componentes principales: (en lo que aplique)
1. Tajo.- Modificación de su extensión, profundidad o aumento de producción en un máximo de 20% del valor aprobado.
2. Galerías.- Modificación de su(s) longitud(es) siempre que estén ubicadas dentro del área aprobada.
3. Depósito de Relaves: - Modificación de la altura del dique y/o extensión y/o capacidad no mayor al 10%, manteniendo el diseño original aprobado, por única vez. Aplica sólo para diques construidos por el método de línea central y aguas abajo. Para diseños diferentes aplica siempre en cuando el recrecimiento sea por el método de línea central o aguas abajo. Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas.
4. Depósito de desmonte: Modificación de su altura y/o extensión no mayor al 20% de los valores aprobados. Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas.
5. Pad de lixiviación: Modificación de su altura y/o extensión no mayor al 20% de los valores aprobados. Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas.
6. Planta de Procesamiento.- Modificación de su extensión no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada o introducción de mejoras tecnológicas o de sustitución de equipos.
7. Procesos de fundición y refinación.- Modificación o adición de algún proceso pirometalúrgico en la planta de procesos. 8. Línea de transmisión eléctrica o de acueductos.- Modificación de ruta de línea de transmisión sin comprender distritos o comunidades diferentes a los aprobados en el estudio ambiental respectivo.
9. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta que se ubiquen dentro del área evaluada y aprobada.
10. Exploraciones.- Actividades de exploración en el tajo y/o su perímetro, así como en el interior de labores subterráneas aprobadas en el EIA respectivo, con el fi n de cubicar mayores reservas.
11. Otras.- Modificaciones varias (ej. tanques de combustibles, túneles, entre otros) cuyo impacto ambiental negativo sea no significativo. Componentes complementarios o auxiliares: (en lo que aplique)
12. Campamentos.- Modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada. Reubicación del campamento.
13. Relleno sanitario.- Modificación no mayor o igual al 20% de su capacidad y/o extensión aprobada.
14. Planta de Tratamiento de aguas industriales o domésticas.- Modificación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada.
15. Planta de concreto.- Adición de planta para la elaboración de concreto o shotcrete para el recubrimiento de labores subterráneas.
16. Planta de pasta.- Adición de planta para tratamiento de relaves en pasta.
17. Polvorines.- Modificación de su extensión no mayor de 20%.
18. Poza de grandes eventos, solución rica o pobre.- Modificación no mayor al 20%, sustentada técnicamente para ampliar su extensión y/o capacidad de almacenamiento.
19. Accesos.- Adición de nuevos accesos o reemplazo de accesos dentro del área de las actividades previamente aprobadas.
20. Almacenes.- Adición o modificación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada.
21. Servicios.- Referido a la modificación de la distancia del transporte o medio de transporte (seguro) de desmonte o relaves aprobados, por una distancia menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada por una ruta alterna de similares características; cambio del destino de disposición distinto, pero que cuente con Certificación Ambiental bajo responsabilidad del titular correspondiente.
Proyectos de exploración presentados a través del SEAL: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Componentes principales: (en lo que aplique) 22. Plataformas.- Incremento de plataformas y/o reubicación dentro del área aprobada.
23. Depósitos de desmonte.- Hasta un recrecimiento no mayor de 20% de su extensión aprobada.
24. Galerías.- Modificación de su(s) longitud(es) dentro del área aprobada.
25. Campamentos.- Modificación de su extensión individual o total no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada. Reubicación del campamento.
26. Almacenes.- Modificación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada.
27. Trincheras.- Modificación de su longitud total no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas características de construcción.
28. Accesos.- Adición o reemplazo de accesos dentro del área aprobada. Componentes auxiliares (en lo que aplique):
29. Polvorines.- Modificación de su extensión no mayor del 20% de la aprobada o de su ubicación (más segura) conservando su extensión.
30. Pozos sépticos.- Cambio en la ubicación de los pozos sépticos dentro del área aprobada o cambio de tecnología de menor impacto ambiental. En los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIASd) se podrá variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva del proyecto y evaluada en el EAISd aprobado y vigente, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM y cumplan con los presentes criteriostécnicos.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) En las Declaraciones de Impacto Ambiental, el titular podrá ampliar el número de plataformas hasta completar la cantidad señalada para la Categoría I, prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y/o variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área evaluada en la DIA aprobada, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM.
Criterios Aplicables a las DIA y EIASd de Exploración Cuando el titular minero haya obtenido la autorización de inicio de actividades ante la Dirección General de Minería (DGM), comunicará a la DGAAM el inicio de las actividades de exploración utilizando el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea SEAL- a efecto de computar el periodo de ejecución del proyecto. Las comunicaciones que presentan los titulares mineros en el marco del D.S. Nº 020-2008-EM para las DIA y EIAsd, deben tener la estructura del informe técnico sustentatorio de la presente directiva. La modificación y/o ampliación del cronograma de exploraciones en ejecución, podrá ser solicitada por única vez. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del cronograma aprobado y contar con los sustentos correspondientes. La modificación y/o ampliación del cronograma no podrá exceder de 12 meses adicionales, los que se computarán desde la fecha en que se notifique la conformidad de dicha modifi cación o ampliación por parte de la DGAAM.
Programa de Monitoreo Ambiental Incorporación de nuevos puntos de monitoreos de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor, asimismo, de estaciones meteorológicas.
Precisión de datos respecto a la georeferenciación de la estación de monitoreo y/o modificación de su ubicación en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear.
Planes de cierre de minas Realización de actividades de exploración en los tajos, labores subterráneas en proceso de cierre o en sus áreas adyacentes localizadas dentro del área de operaciones de la unidad minera, con el fin de realizar verificaciones del agotamiento o existencia de nuevasreservas de minerales.
Mejoras tecnológicas Se consideran mejoras tecnológicas en plantas (beneficio, metalúrgicas, tratamiento, entre otras) y/o sustitución de equipos varios, siempre que se ubiquen dentro de área aprobada en el estudio ambiental correspondiente, que permita cumplir con los LMP y ECA respectivos y no implique un mayor consumo de agua. Memoria descriptiva de la mejora tecnológica o sustitución de equipos propuesta. Presentar y justificar la eficiencia de la mejora propuesta, la cual deberá ser mayor a la aprobada en el estudio ambiental correspondiente. Esquemas de diseño de los equipos o procesos modifi cados y plano de ubicación (en relación a la huella del proyecto).
Nota.- Todas las modificaciones o mejoras tecnológicas que obtengan la conformidad de la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, conllevan la respectiva modificación de las actividades de cierre de la exploración o del Plan de Cierre de la explotación correspondiente.
Otras consideraciones: 1.- Todas las modificaciones antes mencionadas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas y guías ambientales establecidas. 2.- La aplicación de esta norma deberá considerar las normas especiales sobre la materia.


¿Cuál debe ser el contenido que debemos presentar a la DGAAM como Informe técnico sustentatorio para la modificación o ampliación del proyecto o mejora tecnológica ?

En esta página http://www.servilex.com.pe/legislacion-ambiental.php se encuentra el contenido del Informe Técnico Sustentariorio que el titular minero debe presentar a la DGAAM, así como toda la legislación ambiental minera y de otras materias actualizada al día.
Fuente: Resolución Ministerial 310-2013-MEM/DM – 10.08.2013