OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATISTAS EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Autor:
Juan Carlos Agramonte Mostajo
Fuente:
Revista de Economía y Negocios
Marzo-abril
2012
Año
3
Número
13
La seguridad y salud de los trabajadores dentro de la
empresa siempre ha sido tema muy importante en la gestión empresarial; el
crecimiento económico de los últimos años ha generado una mayor preocupación
del Estado por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. El presente
artículo busca resaltar los principales cambios introducidos por la Nueva Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783, publicada el 28 de agosto de
2011, en adelante LSST), que constituye un esfuerzo orgánico y sistemático para
regular de manera general, para todos los sectores económicos, los problemas
asociados con la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo a empresas
contratistas y/o proveedores que presten servicios para otras compañías.
La LSST tiene como objetivo principal promover una
cultura de prevención de riesgos laborales y concientizar, a través del
“principio de prevención”1,
a los empleadores, al Estado en su rol de fiscalización y control, así como el
desarrollo de los estándares mínimos que
deben tener las empresas en materia de seguridad y salud.
Ambito
de aplicación
El ámbito de aplicación, conforme al artículo 2 de la
LSST, es para todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos
los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada,
incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y trabajadores por cuenta
propia.
Es importante señalar que las empresas grandes ya
tienen desarrollados sistemas de gestión de seguridad –por ejemplo, ISO 14000-
o tienen que cumplir normas sectoriales especificas, como es el caso de la
minería, que está regulada por el Decreto Supremo 055-2010-EM – Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional – y otras medidas complementarias en minería. Con
esta Ley, todas las empresas, sin importar el sector o tamaño, tienen que
cumplir los estándares mínimos de seguridad y salud.