lunes, 28 de mayo de 2012


OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATISTAS EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Autor: Juan Carlos Agramonte Mostajo

Fuente: Revista de Economía y Negocios

Marzo-abril 2012    
Año 3
Número 13

La seguridad y salud de los trabajadores dentro de la empresa siempre ha sido tema muy importante en la gestión empresarial; el crecimiento económico de los últimos años ha generado una mayor preocupación del Estado por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. El presente artículo busca resaltar los principales cambios introducidos por la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783, publicada el 28 de agosto de 2011, en adelante LSST), que constituye un esfuerzo orgánico y sistemático para regular de manera general, para todos los sectores económicos, los problemas asociados con la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo a empresas contratistas y/o proveedores que presten servicios para otras compañías.

La LSST tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales y concientizar, a través del “principio de prevención”1, a los empleadores, al Estado en su rol de fiscalización y control, así como el desarrollo de los estándares  mínimos que deben tener las empresas en materia de seguridad y salud.

Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación, conforme al artículo 2 de la LSST, es para todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y trabajadores por cuenta propia.

Es importante señalar que las empresas grandes ya tienen desarrollados sistemas de gestión de seguridad –por ejemplo, ISO 14000- o tienen que cumplir normas sectoriales especificas, como es el caso de la minería, que está regulada por el Decreto Supremo 055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional – y otras medidas complementarias en minería. Con esta Ley, todas las empresas, sin importar el sector o tamaño, tienen que cumplir los estándares mínimos de seguridad y salud.



Asimismo, la empresa titular que contrate los servicios de empresas contratistas, subcontratistas, tercerizadoras o empresas intermediadoras tiene que garantizar la seguridad de dichos trabajadores en sus instalaciones. Por tanto, uno de los aspectos por evaluar para contratarlas será el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad; es decir, que las contratistas tengan sistemas de gestión y evaluación de riesgos, ya que las empresas titulares van a preferir contratar con las contratistas que puedan demostrar que cuentan con esos sistemas. Caso contrario, les exigirán alguna garantía que pueda cubrir el incumplimiento de las normas de seguridad o simplemente no los contratarán.

La LSST establece un sistema integral de gestión de seguridad y salud. Entre las principales obligaciones, pueden señalarse las siguientes:

Obligación
Artículo
Desarrollo
Medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 21 LSST
·       Eliminación de los peligros y riesgos.
·       Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos.
·       Minimizar los peligros y riesgos.
·       Programar la sustitución progresiva de sustancias y productos peligrosos.
·       En último caso, facilitar los equipos de protección personal adecuados.
Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 28 LSST
Implementar los registros y la documentación del Sistema de Gestión. (El Reglamento detallará los registros).
Comités de seguridad y salud
Artículo 29 LSST
Las empresas con 20 o más trabajadores deberán contar con un comité conformado en forma paritaria entre los empleadores y los trabajadores.
Reglamento interno de seguridad y salud
Artículo 34 LSST
Las empresas con 20 o más trabajadores deberán contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Responsabilidades del empleador dentro del sistema de gestión
Artículo 35 LSST
·       Entregar a los trabajadores el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
·       Realizar cuatro capacitaciones al año en materia de SST.
·       Adjuntar al contrato de trabajo las recomendaciones de SST.
·       Elaborar un mapa de riesgos
Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes
Artículo 42 LSST
Investigar los accidentes, enfermedades e incidentes; identificar los factores y las causas inmediatas.
Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 43 LSST
El empleador deberá realizar auditorías periódicas para comprobar si el sistema de gestión es adecuado. La auditoría se realizará por auditores independientes.
Reportar los accidentes, enfermedades e incidentes
Artículo 82-84 LSST
Reportar al Ministerio de Trabajo:
·       Accidentes de trabajo mortales.
·       Los incidentes peligrosos.
·       Enfermedades profesionales.




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