Fiscalización
de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo
Conforme a las Disposiciones Complementarias de la
LSST, la fiscalización de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo
es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y las
sanciones estarán de acuerdo con la gravedad de la falta y el número de
trabajadores afectados, de acuerdo con
los parámetros indicados en la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley
28806). Es importante señalar que, recientemente, estas facultades han sido reglamentadas
por el Decreto Supremo 002-2012-TR, indicando que el MTPE tiene competencia
para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en los sectores de energía y minas. Por tanto, las normas de
energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre
seguridad y salud en el trabajo no son competencia del MTPE.
Sanciones
penales
Otro cambio muy importante es la incorporación de
nuevos artículos al Código Penal por atentados contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales.2 A partir de ahora, el empleador
que no adopte las medidas de prevención –por ejemplo, no tener un sistema de
gestión, no entregar implementos de protección personal, etc.- y que ocasione
daños a los trabajadores será sancionado con pena privativa de la libertad. Son
los jefes de seguridad, los gerentes e incluso los directores quienes tienen
que velar por el cumplimiento de las normas de seguridad; caso contrario,
pueden terminar en un proceso penal.
Cabe agregar que la forma agravada del delito –es
decir, que por muna inobservancia de las normas de seguridad se produzca un
accidente mortal o lesiones graves- la pena no será menor de cinco ni mayor de
diez años. Ello sin perjuicio de la indemnización a las víctimas o sus
herederos de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales,
pudiendo el propio MTPE determinar el pago de la indemnización, cuando haya
comprobado los hechos fehacientemente producto de la vía inspectiva.
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