lunes, 28 de mayo de 2012


Fiscalización de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo

Conforme a las Disposiciones Complementarias de la LSST, la fiscalización de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y las sanciones estarán de acuerdo con la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados, de acuerdo  con los parámetros indicados en la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley 28806). Es importante señalar que, recientemente, estas facultades han sido reglamentadas por el Decreto Supremo 002-2012-TR, indicando que el MTPE tiene competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en los sectores de energía y minas. Por tanto, las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del MTPE.

Sanciones penales

Otro cambio muy importante es la incorporación de nuevos artículos al Código Penal por atentados contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.2 A partir de ahora, el empleador que no adopte las medidas de prevención –por ejemplo, no tener un sistema de gestión, no entregar implementos de protección personal, etc.- y que ocasione daños a los trabajadores será sancionado con pena privativa de la libertad. Son los jefes de seguridad, los gerentes e incluso los directores quienes tienen que velar por el cumplimiento de las normas de seguridad; caso contrario, pueden terminar en un proceso penal.

Cabe agregar que la forma agravada del delito –es decir, que por muna inobservancia de las normas de seguridad se produzca un accidente mortal o lesiones graves- la pena no será menor de cinco ni mayor de diez años. Ello sin perjuicio de la indemnización a las víctimas o sus herederos de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, pudiendo el propio MTPE determinar el pago de la indemnización, cuando haya comprobado los hechos fehacientemente producto de la vía inspectiva.

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