jueves, 30 de octubre de 2014

Headhunters, la mirada integral

Headhunters, la mirada integral



En algún momento de nuestra vida profesional muchos hemos tenido que comprobar lo tortuoso que puede ser un proceso de entrevistas. Aportamos nuestra propia perspectiva como Headhunters, ya que vemos de forma objetiva los efectos que esto tiene tanto en la empresa como en el candidato. Es por esto que nos atrevemos a aseverar que el modo en que se lleva la etapa de selección revela mucha información no solo a la empresa sino también al candidato.

Leer Más>>

miércoles, 15 de octubre de 2014

10 Preguntas a considerar al elegir una empresa de executive search

10 Preguntas a considerar al elegir una empresa de executive search



En los últimos 5 años, la cantidad de empresa que ofrecen servicios de Búsqueda de Ejecutivos a niveles gerenciales se ha, cuando menos, duplicado. Como siempre, la competencia trae beneficios, sin embargo, nos fuerza a decidir con quién trabajar. A continuación 10 consejos para decidir con que empresa trabajar.



Leer Más..

lunes, 12 de agosto de 2013

Aprueban Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificación ambiental

A continuación, detallamos los criterios técnicos que deberá considerar la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros para la revisión y evaluación de los Informes Técnicos sustentarios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnológicas en las operaciones, en las etapas de exploración o explotación que presenten los titulares mineros, para determinar que los impactos ambientales identificados califiquen como Negativos No Significativos. Los criterios en mención consideran parámetros cualitativos y cuantitativos con el objeto de que sean fácilmente medibles por parte del titular minero y por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Comprenden también las reducciones de extensiones de componentes, que por sí solo implican reducción de impactos o componentes nuevos auxiliares, de impactos y riesgos negativos poco significativos:
UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS: Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes condiciones:
- Estar ubicadas dentro del polígono del área efectiva, que involucran la áreas con actividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 209-2010- MEM/DM en los proyectos de exploración minera, unidades mineras en explotación o dentro de sus respectivas áreas de influencia ambiental directa que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.
- Encontrarse, dentro del área que cuente con línea base ambiental, para poder identifi car y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso de los PAMAS debe presentarse información de Línea Base Ambiental.
- No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestión ambiental considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.
- No ubicarse ni afectar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.
COMPONENTES MINEROS
Se permitirá la modificación de las características o adición de componentes mineros principales, auxiliares y aquellos vinculados, así como mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No Significativos. En el supuesto que la modificación propuesta de los componentes, excediera los porcentajes límites señalados en la presente directiva, el titular minero debe sustentar técnicamente que los impactos a generarse sigan siendo no significativos. En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular minero realice el trámite de modificación respectivo. No es procedente la modificación o ampliación sucesiva de componentes principales vía informe técnico sustentatorio, que conlleven en conjunto, la generación de impactos moderados o signifi cativos negativos respecto del estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente, teniendo en cuenta el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-EM, que señala que en estos casos corresponde evaluarse a través del procedimiento de modificación.
Proyectos de explotación: Componentes principales: (en lo que aplique)
1. Tajo.- Modificación de su extensión, profundidad o aumento de producción en un máximo de 20% del valor aprobado.
2. Galerías.- Modificación de su(s) longitud(es) siempre que estén ubicadas dentro del área aprobada.
3. Depósito de Relaves: - Modificación de la altura del dique y/o extensión y/o capacidad no mayor al 10%, manteniendo el diseño original aprobado, por única vez. Aplica sólo para diques construidos por el método de línea central y aguas abajo. Para diseños diferentes aplica siempre en cuando el recrecimiento sea por el método de línea central o aguas abajo. Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas.
4. Depósito de desmonte: Modificación de su altura y/o extensión no mayor al 20% de los valores aprobados. Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas.
5. Pad de lixiviación: Modificación de su altura y/o extensión no mayor al 20% de los valores aprobados. Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas.
6. Planta de Procesamiento.- Modificación de su extensión no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada o introducción de mejoras tecnológicas o de sustitución de equipos.
7. Procesos de fundición y refinación.- Modificación o adición de algún proceso pirometalúrgico en la planta de procesos. 8. Línea de transmisión eléctrica o de acueductos.- Modificación de ruta de línea de transmisión sin comprender distritos o comunidades diferentes a los aprobados en el estudio ambiental respectivo.
9. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta que se ubiquen dentro del área evaluada y aprobada.
10. Exploraciones.- Actividades de exploración en el tajo y/o su perímetro, así como en el interior de labores subterráneas aprobadas en el EIA respectivo, con el fi n de cubicar mayores reservas.
11. Otras.- Modificaciones varias (ej. tanques de combustibles, túneles, entre otros) cuyo impacto ambiental negativo sea no significativo. Componentes complementarios o auxiliares: (en lo que aplique)
12. Campamentos.- Modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada. Reubicación del campamento.
13. Relleno sanitario.- Modificación no mayor o igual al 20% de su capacidad y/o extensión aprobada.
14. Planta de Tratamiento de aguas industriales o domésticas.- Modificación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada.
15. Planta de concreto.- Adición de planta para la elaboración de concreto o shotcrete para el recubrimiento de labores subterráneas.
16. Planta de pasta.- Adición de planta para tratamiento de relaves en pasta.
17. Polvorines.- Modificación de su extensión no mayor de 20%.
18. Poza de grandes eventos, solución rica o pobre.- Modificación no mayor al 20%, sustentada técnicamente para ampliar su extensión y/o capacidad de almacenamiento.
19. Accesos.- Adición de nuevos accesos o reemplazo de accesos dentro del área de las actividades previamente aprobadas.
20. Almacenes.- Adición o modificación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada.
21. Servicios.- Referido a la modificación de la distancia del transporte o medio de transporte (seguro) de desmonte o relaves aprobados, por una distancia menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada por una ruta alterna de similares características; cambio del destino de disposición distinto, pero que cuente con Certificación Ambiental bajo responsabilidad del titular correspondiente.
Proyectos de exploración presentados a través del SEAL: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Componentes principales: (en lo que aplique) 22. Plataformas.- Incremento de plataformas y/o reubicación dentro del área aprobada.
23. Depósitos de desmonte.- Hasta un recrecimiento no mayor de 20% de su extensión aprobada.
24. Galerías.- Modificación de su(s) longitud(es) dentro del área aprobada.
25. Campamentos.- Modificación de su extensión individual o total no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada. Reubicación del campamento.
26. Almacenes.- Modificación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada.
27. Trincheras.- Modificación de su longitud total no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas características de construcción.
28. Accesos.- Adición o reemplazo de accesos dentro del área aprobada. Componentes auxiliares (en lo que aplique):
29. Polvorines.- Modificación de su extensión no mayor del 20% de la aprobada o de su ubicación (más segura) conservando su extensión.
30. Pozos sépticos.- Cambio en la ubicación de los pozos sépticos dentro del área aprobada o cambio de tecnología de menor impacto ambiental. En los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIASd) se podrá variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva del proyecto y evaluada en el EAISd aprobado y vigente, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM y cumplan con los presentes criteriostécnicos.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) En las Declaraciones de Impacto Ambiental, el titular podrá ampliar el número de plataformas hasta completar la cantidad señalada para la Categoría I, prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y/o variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área evaluada en la DIA aprobada, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM.
Criterios Aplicables a las DIA y EIASd de Exploración Cuando el titular minero haya obtenido la autorización de inicio de actividades ante la Dirección General de Minería (DGM), comunicará a la DGAAM el inicio de las actividades de exploración utilizando el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea SEAL- a efecto de computar el periodo de ejecución del proyecto. Las comunicaciones que presentan los titulares mineros en el marco del D.S. Nº 020-2008-EM para las DIA y EIAsd, deben tener la estructura del informe técnico sustentatorio de la presente directiva. La modificación y/o ampliación del cronograma de exploraciones en ejecución, podrá ser solicitada por única vez. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del cronograma aprobado y contar con los sustentos correspondientes. La modificación y/o ampliación del cronograma no podrá exceder de 12 meses adicionales, los que se computarán desde la fecha en que se notifique la conformidad de dicha modifi cación o ampliación por parte de la DGAAM.
Programa de Monitoreo Ambiental Incorporación de nuevos puntos de monitoreos de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor, asimismo, de estaciones meteorológicas.
Precisión de datos respecto a la georeferenciación de la estación de monitoreo y/o modificación de su ubicación en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear.
Planes de cierre de minas Realización de actividades de exploración en los tajos, labores subterráneas en proceso de cierre o en sus áreas adyacentes localizadas dentro del área de operaciones de la unidad minera, con el fin de realizar verificaciones del agotamiento o existencia de nuevasreservas de minerales.
Mejoras tecnológicas Se consideran mejoras tecnológicas en plantas (beneficio, metalúrgicas, tratamiento, entre otras) y/o sustitución de equipos varios, siempre que se ubiquen dentro de área aprobada en el estudio ambiental correspondiente, que permita cumplir con los LMP y ECA respectivos y no implique un mayor consumo de agua. Memoria descriptiva de la mejora tecnológica o sustitución de equipos propuesta. Presentar y justificar la eficiencia de la mejora propuesta, la cual deberá ser mayor a la aprobada en el estudio ambiental correspondiente. Esquemas de diseño de los equipos o procesos modifi cados y plano de ubicación (en relación a la huella del proyecto).
Nota.- Todas las modificaciones o mejoras tecnológicas que obtengan la conformidad de la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, conllevan la respectiva modificación de las actividades de cierre de la exploración o del Plan de Cierre de la explotación correspondiente.
Otras consideraciones: 1.- Todas las modificaciones antes mencionadas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas y guías ambientales establecidas. 2.- La aplicación de esta norma deberá considerar las normas especiales sobre la materia.


¿Cuál debe ser el contenido que debemos presentar a la DGAAM como Informe técnico sustentatorio para la modificación o ampliación del proyecto o mejora tecnológica ?

En esta página http://www.servilex.com.pe/legislacion-ambiental.php se encuentra el contenido del Informe Técnico Sustentariorio que el titular minero debe presentar a la DGAAM, así como toda la legislación ambiental minera y de otras materias actualizada al día.
Fuente: Resolución Ministerial 310-2013-MEM/DM – 10.08.2013

viernes, 3 de mayo de 2013

SEGUROS ATENDERÁN ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES



SBS publicó proyectos que benefician a miles de usuarios



Pasar por un chequeo previo para demostrar que no tenemos ninguna enfermedad con el fin de acceder a una póliza de seguro de salud ya es cosa del pasado. En efecto gracias al proyecto de normas complementarias aplicables a los seguros de salud, presentado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), las empresas están obligadas a cubrir dolencias preexistentes.

El proyecto publicado el 2 de abril pasado establece que las empresas de seguros de salud no podrán rechazar el tratamiento de enfermedades previas a sus usuarios, ni negar la cobertura a las personas con discapacidad.

Cabe señalar que esta disposición incluye a los planes de salud ofrecidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) y la continuidad de la cobertura de las preexistencia no se restringe en ningún caso a una sola empresa, sino a cualquiera del sistema peruano.

Se aplica a enfermedades que requieren  de continuidad en la atención médica, y que hayan estado cubiertas por un contrato de seguro en el periodo inmediato anterior. Un punto a resaltar en la normativa es el que obliga a que las empresas del sector implementen planes de salud para personas con discapacidad.

Además de la citada norma, la SBS también presentó otros cinco reglamentos que precisan y complementan la Ley del Contrato de Seguros, cuyo objetivo es reforzar la protección de los usuarios.

Otra de las iniciativas presentadas fue el reglamento de las pólizas electrónicas, las cuales podrán aplicarse a todos los seguros con excepción de las rentas vitalicias o pensiones por jubilación.

Asimismo publicó un proyecto que específica cual será el procedimiento para la gestión y el pago de siniestros, determinando los plazos y el importe que se deberá pagar.

Para un mejor servicio la SBS ha dispuesto la creación del sistema de atención al usuario y del Oficial de atención al usuario en las empresas de seguros.

viernes, 5 de octubre de 2012

Tramitación para estudiar en Canadá


Después de evaluarlo tanto o haber alcanzado algún beneficio académico, tu destino te ha puesto como destino para cursar tus estudios superiores al país anglosajón de Canadá, lugar que en los últimos años se ha colocado como uno de los destinos académicos donde estudiar y hacerse profesional.

Antes que inicies a hacer tus maletas, te recomendamos que te enteres e inicies tus trámites para poder abordar el avión que te llevara a cumplir tus sueños de estudiar en Canada.

En primer lugar, es importante que sepas que los derechos de tramitación deben efectuarse al momento de la presentación de la solicitud de viaje. El desembolso debe estar adjuntado a la solicitud, deberás consultar la escala de pagos para saber que especies valoradas tendrás que efectuar.

Antes que realices cualquier pago recuerda que, la modalidad podrá ser en soles o en dólares canadienses.
Si eliges pagar en dólares canadienses, deberás emitir un giro postal  a "Receiver General for Canadá. Y si forma de pago es en soles tendrás que emitir un cheque de gerencia a favor de la “Embajada de Canadá” emitido por una sucursal del banco Scotiabank.



A continuación algunas indicaciones que podrán ayudarte

·                    No olvides, tu solicitud deberá estar acompañada por los recibos de los derechos correspondientes.
·                     De encontrar algún error en cuanto a la solicitud o inconformidad con los pagos realizados, tu solicitud será devuelta.
·                    Guarde los recibos de todos los pagos realizados.
·                    Ten en cuenta que los pagos por tramitación, no podrán ser devueltos, sea cual sea los resultados.
·                     Escribe correctamente tus datos personales.
Ahora estás listo para estudiar en Canadá.

jueves, 9 de agosto de 2012

ACCIDENTES EN EL TRABAJO



¿Qué es un accidente de trabajo? es el que le sucede al trabajador durante su jornada laboral
Un accidente de trabajo es un hecho súbito y violento, que le sucede al trabajador durante su jornada laboral, o bien en trayecto entre el domicilio del trabajador y su empleo. En estos casos, es deber del empleador amparar la vida de sus colaboradores.

También se considera accidente de trabajo:

El que sobrevenga durante la ejecución de órdenes del empleador, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se encuentra por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.
El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo
 ¿Cuál es la frecuencia de accidentes de trabajo?
En el registro global sucede aproximadamente cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, informa la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Nadie está libre de sufrir estas  contingencias, es importante tomar las medidas de prevención y establecer claramente los procedimientos para su pronta atención.
¿Cómo debemos actuar en caso de un accidente de trabajo?
En ésta página se puede encontrar  información   http://www.servilex.com.pe/accidentes-de-trabajo.php  facilita la remisión de la información a la cual se encuentran obligados los empleadores y los centros médicos asistenciales en los casos de accidentes de trabajo (incluido el mortal), incidentes peligros y enfermedades ocupacionales. Aquí algunas recomendaciones generales.

Principales cambios del Impuesto a la Renta (IR) en el 2013


TIENE VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO 2013, SALVO CASOS PUNTUALES QUE INDICAMOS, Y SE RIGE DESDE EL 01 DE AGOSTO 2012

El día miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” que fue aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.
Los decretos legislativos publicados son:

Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarias
Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.


SE MENCIONA LOS CAMBIOS DE IMPUESTO A LA RENTA MAS IMPORTANTES:

- Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)
- Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)
- Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)
- Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).


jueves, 2 de agosto de 2012

La participación efectiva en la gestión forestal.


Poner en valor la energía cultural del sistema implica reconocer que todos los actores cuentan con experiencias, conocimientos, visiones, perspectivas, temores, preguntas, dudas.

La participación efectiva en la gestión forestal implica reconocer las siguientes características: i) Debe poner en valor la energía cultural del sistema, ii) debe reforzar el concepto y la práctica de la corresponsabilidad en la gestión forestal  y iii) debe inscribirse en el marco de la sustentabilidad.
Poner en valor la energía cultural del sistema implica reconocer que todos los actores cuentan con experiencias, conocimientos, visiones, perspectivas, temores, preguntas, dudas y que todos estos elementos son muy importantes al momento de la deliberación y posterior toma de decisiones. Es la integración inteligente la que permite lograr la ponderación y el equilibrio. Esquemas de decisión en los extremos de “arriba hacia abajo” o de “abajo hacia arriba” simplifican la realidad e innecesariamente conducen a polarizaciones. Esperamos que nuestros líderes (lideresas) y autoridades tengan visiones así como confiamos en que la sociedad civil tenga sus propias visiones y perspectivas. No se trata entonces de quién impone su visión o perspectiva sino la forma en qué construimos, reconstruimos o integramos una visión compartida una visión que sea capaz de movilizar a todos los actores.
Reforzar el concepto y la práctica de la corresponsabilidad en la gestión forestal  significa que tanto autoridades y sociedad civil tenemos la obligación de velar que las decisiones que se tomen en el sistema signifiquen el aprovechamiento sostenible y la conservación de los bosques en el marco de una gestión democrática, transparente y efectiva. En todo sistema existen posiciones, intereses y necesidades y es algo que no se puede negar, el tema está en cómo se procesan de tal manera que la decisión resultante de un proceso participativo guarde el equilibrio entre los intereses individuales y los intereses colectivos. Esto hay que inscribirlo en un contexto de interdependencia de derechos en el que también se reconocen los derechos de la naturaleza.

miércoles, 18 de julio de 2012

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO



Los accidentes de trabajo ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes de trabajo señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.

Causas Directas

Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente de trabajo.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente de trabajo.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

Causas Básicas:
Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).
- No poder:Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros. ESSALUD Acreditacion

miércoles, 20 de junio de 2012

LEGISLACIÓN AMBIENTAL: NACIONAL E INTERNACIONAL


ASPECTOS GENERALES
La necesidad de la legislacion ambiental aparece cuando el nivel real y el nivel deseado de calidad ambiental, no coinciden. Para alcanzar el nivel deseado tenemos que modificar de algún modo el comportamiento de los agentes económicos, no solo de los productores sino también de los consumidores.
Hay muchos tipos de normas ambientales, cada una de ellas prevé que gestores y contaminadores se comportaran de un modo determinado. Además, para juzgar si una norma ambiental es apropiada para resolver un problema de contaminación concreto, es esencial tener siempre presente algunos criterios de evaluación, entre los cuales se tienen:
La eficiencia
Se entiende a la minimización de los costos totales, incluyendo los de reducción de la contaminación y los daños ambientales. Una legislacion ambiental es tanto más eficiente cuanto más se aproximen sus resultados al punto en que el costo marginal de reducción coincide con el daño marginal.
La justicia o equidad
El criterio de la justicia o equidad es en primer lugar y principalmente, una cuestión relacionada a la ética y con el interés por la distribución de los beneficios y los costos de las mejoras ambientales entre todos los miembros de la sociedad. La equidad es también importante para la aplicabilidad práctica de las políticas, ya que la sociedad no apoyará con el mismo entusiasmo una política equitativa que otra que no lo sea.
Incentivos para las mejoras a largo plazo
Al estudiar la legislacion ambiental se hace especial referencia a la labor del sector público pues de el emanan las normativas ambientales. Pero hay que tener presente que, en la práctica, la magnitud y el alcance de los daños ambientales depende, en gran parte, de las decisiones tomadas por las empresas y consumidores particulares. Es así que un criterio muy importante de evaluación de la legislacion ambiental en qué medidas éstas ofrecen a los individuos y las empresas incentivos que las estimulen a descubrir procedimientos innovadores para reducir el impacto sobre el medio ambiente.
La ejecución de la norma
Mucha gente piensa que el solo dictar la norma corregirá automáticamente el problema que ésta trata de resolver. Desafortunadamente, no es así. Entonces surge otra necesidad, la ejecución de las leyes requiere, al igual que cualquier otra actividad, asignar energía y recursos que se podrían haber destinado a otros usos. Además, siempre existirán intereses que presionaran a los agentes contaminadores a incumplir la normativa.

lunes, 28 de mayo de 2012


OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATISTAS EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Autor: Juan Carlos Agramonte Mostajo

Fuente: Revista de Economía y Negocios

Marzo-abril 2012    
Año 3
Número 13

La seguridad y salud de los trabajadores dentro de la empresa siempre ha sido tema muy importante en la gestión empresarial; el crecimiento económico de los últimos años ha generado una mayor preocupación del Estado por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. El presente artículo busca resaltar los principales cambios introducidos por la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783, publicada el 28 de agosto de 2011, en adelante LSST), que constituye un esfuerzo orgánico y sistemático para regular de manera general, para todos los sectores económicos, los problemas asociados con la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo a empresas contratistas y/o proveedores que presten servicios para otras compañías.

La LSST tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales y concientizar, a través del “principio de prevención”1, a los empleadores, al Estado en su rol de fiscalización y control, así como el desarrollo de los estándares  mínimos que deben tener las empresas en materia de seguridad y salud.

Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación, conforme al artículo 2 de la LSST, es para todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y trabajadores por cuenta propia.

Es importante señalar que las empresas grandes ya tienen desarrollados sistemas de gestión de seguridad –por ejemplo, ISO 14000- o tienen que cumplir normas sectoriales especificas, como es el caso de la minería, que está regulada por el Decreto Supremo 055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional – y otras medidas complementarias en minería. Con esta Ley, todas las empresas, sin importar el sector o tamaño, tienen que cumplir los estándares mínimos de seguridad y salud.



Fiscalización de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo

Conforme a las Disposiciones Complementarias de la LSST, la fiscalización de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y las sanciones estarán de acuerdo con la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados, de acuerdo  con los parámetros indicados en la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley 28806). Es importante señalar que, recientemente, estas facultades han sido reglamentadas por el Decreto Supremo 002-2012-TR, indicando que el MTPE tiene competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en los sectores de energía y minas. Por tanto, las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del MTPE.

Sanciones penales

Otro cambio muy importante es la incorporación de nuevos artículos al Código Penal por atentados contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.2 A partir de ahora, el empleador que no adopte las medidas de prevención –por ejemplo, no tener un sistema de gestión, no entregar implementos de protección personal, etc.- y que ocasione daños a los trabajadores será sancionado con pena privativa de la libertad. Son los jefes de seguridad, los gerentes e incluso los directores quienes tienen que velar por el cumplimiento de las normas de seguridad; caso contrario, pueden terminar en un proceso penal.

Cabe agregar que la forma agravada del delito –es decir, que por muna inobservancia de las normas de seguridad se produzca un accidente mortal o lesiones graves- la pena no será menor de cinco ni mayor de diez años. Ello sin perjuicio de la indemnización a las víctimas o sus herederos de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, pudiendo el propio MTPE determinar el pago de la indemnización, cuando haya comprobado los hechos fehacientemente producto de la vía inspectiva.

Conclusiones

·         La LSST es una norma general para todos los sectores económicos e impone obligaciones que tienen que ir implementándose en todas las empresas.

·         El MTPE es el ente encargado de su fiscalización y quien debe verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

·         Las empresas titulares que contraten con servicios de contratistas o proveedores serán responsables solidarios por la seguridad de los trabajadores; por tanto, aquellas contratistas que no cuenten con sistemas de gestión de seguridad perderán competitividad.

·         La LSST es una oportunidad para que las empresas contratistas obtengan una ventaja competitiva, al cumplir con las normas de seguridad.

·         Las modificaciones del Código Penal conllevan una pena privativa de libertad para los empleadores que no cumplan con las normas de seguridad.

Notas:

1 Principio de prevención: el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

2 Artículo 168-A. Atentado contrato las condiciones de seguridad e higiene industriales. El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.




jueves, 15 de marzo de 2012

Beneficios:


-       Reduce significativamente los costos operativos mediante la racionalización de recursos al interior de la organización, junto con la identificación de conductas y hábitos inadecuados, y promueve una cultura del ahorro.
-       Apoya a la organización en su esfuerzo por sensibilizar a sus colaboradores respecto a temas ambientales (mecanismos de motivación del personal).
-       Evidencia un compromiso público de la empresa con la protección del medio ambiente en concordancia con las actividades internas.
-       Las inversiones y costos relacionados tienen un plazo corto de retorno.

Base legal relacionada:

-       Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314)
-       Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
-       Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
-       Guía de ecoeficiencia para Instituciones Públicas, Ministerio del Ambiente (2009).
Pasos a seguir:

-       Identificación de los requisitos legales que le son aplicables a la empresa.
-       Definición de una política ambiental y de un plan de ecoeficiencia de acuerdo a las necesidades particulares de cada empresa.
-       Identificación de prioridades y determinación de los objetivos ambientales en el corto y mediano plazo.
-       Establecimiento de recursos y de una estructura orgánica para implementar el plan de ecoeficiencia, mediante un equipo de trabajo con responsabilidades y funciones específicas.
-       Determinación de los procesos de planificación, control, corrección, y monitoreo que asegure el cumplimiento del plan de ecoeficiencia, estableciendo el indicadores de desempeño para el  seguimiento de los resultados.
-       Permanente aplicación de planes de difusión y estrategias de comunicación interna que contribuyan a la sensibilización de los colaboradores para la implementación del Plan de Eco eficiencia establecido.

La búsqueda del desarrollo sostenible, ha redefinido su rol frente a la sociedad, a través de un nuevo modelo de gestión: la responsabilidad social, que incluye el medio ambiente como un grupo de interés de importancia para todas las empresas cualquiera sea el sector económico en el que se desarrollan, por ello, integrar prácticas de ecoeficiencia es una inversión estratégica de alta rentabilidad en el corto plazo. Esperándose que las empresas ofrezcan de manera eficiente, ética y ecológica los productos y servicios que los consumidores necesitan y desean.

AUTOR: Ana Lucía Pinto
FUENTE: Revista Energiminas, año 3, setiembre-octubre 2011, número 13, página 127

Requerimientos básicos para un plan de ecoeficiencia


-       Compromiso de Alta Gerencia: establecimiento de un Comité de ecoeficiencia.
-       Definir una línea base a través de un diagnóstico ambiental corporativo para definir objetivos claros y campos de acción del plan de ecoeficiencia.
-       Análisis costo/beneficio de las inversiones relacionadas a las oportunidades de mejora identificadas (cálculo de la tasa de retorno: costo de reducción estimado sobre la inversión según componente del plan de ecoeficiencia).
-       Talleres de sensibilización y concientización sobre la política ambiental de la empresa.
-       Integración de la importancia de la protección del medio ambiente a la cultura organizacional a través de programas de difusión interna.
      -   Promover cambios de hábitos (medidas que no implican costos adicionales), y no implican                  necesariamente una disminución de la comodidad de los colaboradores

La ecoeficiencia un esfuerzo continuo y estratégico:


El mercado ya obliga a las empresas a desarrollar e implementar proyectos de ecoeficiencia, es decir que aquellas empresas que comunican sus esfuerzos en materia ambiental, ya son reconocidas por sus clientes, no sólo en su imagen y transparencia, sino en el valor económico de sus acciones.

Es así que el Dow Jones Sustainability Indexes incluye aspectos relacionados a: prioridades de las empresas en materia de desarrollo sostenible, medición de la huella de carbono, programas para la reducción del consumo de energía, y agua, así como de reducción de emisiones de CO2, prácticas de reciclaje, utilización de material reciclado en los procesos de fabricación, políticas sobre materiales de empaque, entre otros aspectos a resaltar.

LAS EMPRESAS Y EL MEDIO AMBIENTE



La ecoeficiencia incorpora aspectos económicos, sociales y ambientales, por lo que logra la reducción de costos operativos de las empresas, bienestar de la comunidad y contribuye directamente a la protección del medio ambiente.

EL PERU ES UN PAIS muy vulnerable al cambio climático, como consecuencia de ello es importante y urgente identificar e implementar medidas de mitigación desde el ámbito empresarial. Dentro de las medidas de mitigación que las empresas pueden implementar como parte de una gestión ambientalmente moderna y responsable se encuentra la ecoeficiencia, práctica que hace que la empresa redefina también su rol en materia ambiental y como consecuencia de ello se convierta en un agente de cambio sobre el análisis del impacto ambiental por operaciones propias.

El Consejo  Mundial de Negocios para el Desarrollo Sostenible (WBCSD), define la ecoeficiencia como el mecanismo que logra por medio del suministro de bienes y servicios a precios competitivos satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida mientras se reduce, progresivamente, el impacto ambiental y el consumo de recursos a lo largo del ciclo de vida de los productos y/o servicios.

Por ello, la conciencia ambiental, la preocupación por la escasez de recursos y los valores de una gestión ambientalmente responsable generan modificaciones en los parámetros de gestión de las empresas; buscando implementar nuevas soluciones para un menor consumo de recursos en sus operaciones. La ecoeficiencia no es ajena al “triple bottom line”, ya que incorpora aspectos económicos, sociales y ambientales, por lo que logra la reducción de costos operativos de las empresas, bienestar de la comunidad y contribuyente directamente a la protección del medio ambiente.

Es así que, la ecoeficiencia se convierte en una filosofía empresarial mediante la cual se adoptan nuevos hábitos para lograr mayor eficiencia en el consumo de recursos, y se desarrollan medidas para una menor generación de residuos. Entre los aspectos a resaltar se encuentran agua, energía, transporte, suministros y construcción/mantenimiento de edificios.

Un claro ejemplo es el caso del BBVA que presenta en el año 2008, su plan global de ecoeficiencia para reducir el 20% de sus emisiones de CO2 hasta el año 2012, con un presupuesto de 19 millones de euros, que significarán una reducción de costos operativos de 1.5 millones de euros por año, entre las líneas de acción definidas destacan: reciclaje de residuos informáticos, reducción del consumo de energía, de agua y de papel por empleado, política de compras sostenibles, ampliar las certificaciones ISO 14001 de sus oficinas, implantar certificaciones LEED en su sede de México, Madrid y Paraguay, uso de video conferencias y reducción de viajes de ejecutivos, entre otros.