jueves, 9 de agosto de 2012

ACCIDENTES EN EL TRABAJO



¿Qué es un accidente de trabajo? es el que le sucede al trabajador durante su jornada laboral
Un accidente de trabajo es un hecho súbito y violento, que le sucede al trabajador durante su jornada laboral, o bien en trayecto entre el domicilio del trabajador y su empleo. En estos casos, es deber del empleador amparar la vida de sus colaboradores.

También se considera accidente de trabajo:

El que sobrevenga durante la ejecución de órdenes del empleador, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se encuentra por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.
El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo
 ¿Cuál es la frecuencia de accidentes de trabajo?
En el registro global sucede aproximadamente cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, informa la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Nadie está libre de sufrir estas  contingencias, es importante tomar las medidas de prevención y establecer claramente los procedimientos para su pronta atención.
¿Cómo debemos actuar en caso de un accidente de trabajo?
En ésta página se puede encontrar  información   http://www.servilex.com.pe/accidentes-de-trabajo.php  facilita la remisión de la información a la cual se encuentran obligados los empleadores y los centros médicos asistenciales en los casos de accidentes de trabajo (incluido el mortal), incidentes peligros y enfermedades ocupacionales. Aquí algunas recomendaciones generales.

Principales cambios del Impuesto a la Renta (IR) en el 2013


TIENE VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO 2013, SALVO CASOS PUNTUALES QUE INDICAMOS, Y SE RIGE DESDE EL 01 DE AGOSTO 2012

El día miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” que fue aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.
Los decretos legislativos publicados son:

Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarias
Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.


SE MENCIONA LOS CAMBIOS DE IMPUESTO A LA RENTA MAS IMPORTANTES:

- Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)
- Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)
- Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)
- Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).


jueves, 2 de agosto de 2012

La participación efectiva en la gestión forestal.


Poner en valor la energía cultural del sistema implica reconocer que todos los actores cuentan con experiencias, conocimientos, visiones, perspectivas, temores, preguntas, dudas.

La participación efectiva en la gestión forestal implica reconocer las siguientes características: i) Debe poner en valor la energía cultural del sistema, ii) debe reforzar el concepto y la práctica de la corresponsabilidad en la gestión forestal  y iii) debe inscribirse en el marco de la sustentabilidad.
Poner en valor la energía cultural del sistema implica reconocer que todos los actores cuentan con experiencias, conocimientos, visiones, perspectivas, temores, preguntas, dudas y que todos estos elementos son muy importantes al momento de la deliberación y posterior toma de decisiones. Es la integración inteligente la que permite lograr la ponderación y el equilibrio. Esquemas de decisión en los extremos de “arriba hacia abajo” o de “abajo hacia arriba” simplifican la realidad e innecesariamente conducen a polarizaciones. Esperamos que nuestros líderes (lideresas) y autoridades tengan visiones así como confiamos en que la sociedad civil tenga sus propias visiones y perspectivas. No se trata entonces de quién impone su visión o perspectiva sino la forma en qué construimos, reconstruimos o integramos una visión compartida una visión que sea capaz de movilizar a todos los actores.
Reforzar el concepto y la práctica de la corresponsabilidad en la gestión forestal  significa que tanto autoridades y sociedad civil tenemos la obligación de velar que las decisiones que se tomen en el sistema signifiquen el aprovechamiento sostenible y la conservación de los bosques en el marco de una gestión democrática, transparente y efectiva. En todo sistema existen posiciones, intereses y necesidades y es algo que no se puede negar, el tema está en cómo se procesan de tal manera que la decisión resultante de un proceso participativo guarde el equilibrio entre los intereses individuales y los intereses colectivos. Esto hay que inscribirlo en un contexto de interdependencia de derechos en el que también se reconocen los derechos de la naturaleza.

miércoles, 18 de julio de 2012

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO



Los accidentes de trabajo ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes de trabajo señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.

Causas Directas

Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente de trabajo.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente de trabajo.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

Causas Básicas:
Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).
- No poder:Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros. ESSALUD Acreditacion

miércoles, 20 de junio de 2012

LEGISLACIÓN AMBIENTAL: NACIONAL E INTERNACIONAL


ASPECTOS GENERALES
La necesidad de la legislacion ambiental aparece cuando el nivel real y el nivel deseado de calidad ambiental, no coinciden. Para alcanzar el nivel deseado tenemos que modificar de algún modo el comportamiento de los agentes económicos, no solo de los productores sino también de los consumidores.
Hay muchos tipos de normas ambientales, cada una de ellas prevé que gestores y contaminadores se comportaran de un modo determinado. Además, para juzgar si una norma ambiental es apropiada para resolver un problema de contaminación concreto, es esencial tener siempre presente algunos criterios de evaluación, entre los cuales se tienen:
La eficiencia
Se entiende a la minimización de los costos totales, incluyendo los de reducción de la contaminación y los daños ambientales. Una legislacion ambiental es tanto más eficiente cuanto más se aproximen sus resultados al punto en que el costo marginal de reducción coincide con el daño marginal.
La justicia o equidad
El criterio de la justicia o equidad es en primer lugar y principalmente, una cuestión relacionada a la ética y con el interés por la distribución de los beneficios y los costos de las mejoras ambientales entre todos los miembros de la sociedad. La equidad es también importante para la aplicabilidad práctica de las políticas, ya que la sociedad no apoyará con el mismo entusiasmo una política equitativa que otra que no lo sea.
Incentivos para las mejoras a largo plazo
Al estudiar la legislacion ambiental se hace especial referencia a la labor del sector público pues de el emanan las normativas ambientales. Pero hay que tener presente que, en la práctica, la magnitud y el alcance de los daños ambientales depende, en gran parte, de las decisiones tomadas por las empresas y consumidores particulares. Es así que un criterio muy importante de evaluación de la legislacion ambiental en qué medidas éstas ofrecen a los individuos y las empresas incentivos que las estimulen a descubrir procedimientos innovadores para reducir el impacto sobre el medio ambiente.
La ejecución de la norma
Mucha gente piensa que el solo dictar la norma corregirá automáticamente el problema que ésta trata de resolver. Desafortunadamente, no es así. Entonces surge otra necesidad, la ejecución de las leyes requiere, al igual que cualquier otra actividad, asignar energía y recursos que se podrían haber destinado a otros usos. Además, siempre existirán intereses que presionaran a los agentes contaminadores a incumplir la normativa.

lunes, 28 de mayo de 2012


OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATISTAS EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Autor: Juan Carlos Agramonte Mostajo

Fuente: Revista de Economía y Negocios

Marzo-abril 2012    
Año 3
Número 13

La seguridad y salud de los trabajadores dentro de la empresa siempre ha sido tema muy importante en la gestión empresarial; el crecimiento económico de los últimos años ha generado una mayor preocupación del Estado por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. El presente artículo busca resaltar los principales cambios introducidos por la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783, publicada el 28 de agosto de 2011, en adelante LSST), que constituye un esfuerzo orgánico y sistemático para regular de manera general, para todos los sectores económicos, los problemas asociados con la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo a empresas contratistas y/o proveedores que presten servicios para otras compañías.

La LSST tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales y concientizar, a través del “principio de prevención”1, a los empleadores, al Estado en su rol de fiscalización y control, así como el desarrollo de los estándares  mínimos que deben tener las empresas en materia de seguridad y salud.

Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación, conforme al artículo 2 de la LSST, es para todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y trabajadores por cuenta propia.

Es importante señalar que las empresas grandes ya tienen desarrollados sistemas de gestión de seguridad –por ejemplo, ISO 14000- o tienen que cumplir normas sectoriales especificas, como es el caso de la minería, que está regulada por el Decreto Supremo 055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional – y otras medidas complementarias en minería. Con esta Ley, todas las empresas, sin importar el sector o tamaño, tienen que cumplir los estándares mínimos de seguridad y salud.



Fiscalización de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo

Conforme a las Disposiciones Complementarias de la LSST, la fiscalización de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y las sanciones estarán de acuerdo con la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados, de acuerdo  con los parámetros indicados en la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley 28806). Es importante señalar que, recientemente, estas facultades han sido reglamentadas por el Decreto Supremo 002-2012-TR, indicando que el MTPE tiene competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en los sectores de energía y minas. Por tanto, las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del MTPE.

Sanciones penales

Otro cambio muy importante es la incorporación de nuevos artículos al Código Penal por atentados contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.2 A partir de ahora, el empleador que no adopte las medidas de prevención –por ejemplo, no tener un sistema de gestión, no entregar implementos de protección personal, etc.- y que ocasione daños a los trabajadores será sancionado con pena privativa de la libertad. Son los jefes de seguridad, los gerentes e incluso los directores quienes tienen que velar por el cumplimiento de las normas de seguridad; caso contrario, pueden terminar en un proceso penal.

Cabe agregar que la forma agravada del delito –es decir, que por muna inobservancia de las normas de seguridad se produzca un accidente mortal o lesiones graves- la pena no será menor de cinco ni mayor de diez años. Ello sin perjuicio de la indemnización a las víctimas o sus herederos de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, pudiendo el propio MTPE determinar el pago de la indemnización, cuando haya comprobado los hechos fehacientemente producto de la vía inspectiva.