lunes, 28 de mayo de 2012


Conclusiones

·         La LSST es una norma general para todos los sectores económicos e impone obligaciones que tienen que ir implementándose en todas las empresas.

·         El MTPE es el ente encargado de su fiscalización y quien debe verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

·         Las empresas titulares que contraten con servicios de contratistas o proveedores serán responsables solidarios por la seguridad de los trabajadores; por tanto, aquellas contratistas que no cuenten con sistemas de gestión de seguridad perderán competitividad.

·         La LSST es una oportunidad para que las empresas contratistas obtengan una ventaja competitiva, al cumplir con las normas de seguridad.

·         Las modificaciones del Código Penal conllevan una pena privativa de libertad para los empleadores que no cumplan con las normas de seguridad.

Notas:

1 Principio de prevención: el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

2 Artículo 168-A. Atentado contrato las condiciones de seguridad e higiene industriales. El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.




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